Maribel Suárez Mancha

jueves, 30 de enero de 2014

SENTENCIA TSJ AEULA, Enero 2014.


TSJ
EN
SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA
EXPEDIENTE Nº AA70-E-2014-000001
En fecha 15 de enero de 2014, el ciudadano ROLANDO VAN GRIEKEN, titular de la cédula de identidad número 8.034.436, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (A.E.U.L.A), y asistido por los abogados Américo Ramírez Bracho y Alois Castillo Contreras, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.739 y 23.708, respectivamente, presentó ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la “…supuesta e ilegítima Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de los (sic) Andes, por haber convocado a un proceso electoral (…) para el día 29 de enero de 2014…”.
Mediante auto de fecha 16 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Asimismo, se acordó comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (en funciones de distribución), a los fines de practicar las referidas notificaciones. En ese mismo sentido, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, a los fines del pronunciamiento correspondiente.
En fecha 16 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (en funciones de distribución), a los fines de practicar las referidas notificaciones.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:
I
FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Mediante escrito presentado en fecha 15 de enero de 2014, el ciudadano ROLANDO VAN GRIEKEN, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (A.E.U.L.A), y asistido por los abogados Américo Ramírez Bracho y Alois Castillo Contreras, señaló que  [e]n fecha once 11 de mayo de 2010 (sentencia N° 60) esta Sala declaró procedente la solicitud de medida cautelar (…) y en consecuencia, se suspendió el acto de votación fijado para el día 12 de mayo de 2010, para la escogencia de la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la (sic) Universidad de Los Andes” (corchetes de la Sala).
Advirtió que [p]osteriormente mediante sentencia N° 154 de fecha 01 de noviembre de 2010 esta Sala declaró con lugar el recurso contencioso electoral ejercido por la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes y en consecuencia le ordenó a la Junta Directiva de la Asociación que en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del (sic) dicho fallo, formalizara la convocatoria a elecciones ante el Consejo Nacional Electoral, omitiendo el requerimiento relativo a la consignación de la constancia de inscripción en el Registro Público de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (…) igualmente le ordenó a los miembros actuales de la Junta Directiva que contin[uaran] en el ejercicio de sus cargos, hasta tanto fueren electos los nuevos integrantes” (corchetes de la Sala).
Manifestó que [e]n fecha 15 de mayo de 2013 esta Sala mediante sentencia N° 18 ordenó la ejecución forzosa de la sentencia           N° 154, por lo que el día 25 de junio de 2013, [su] representada dio estricto cumplimiento a lo ordenado en dicho fallo mediante escrito presentado por ante esta Oficina Regional Electoral del Estado Mérida (…) y en tal sentido se realizó la convocatoria al proceso de elecciones, en los términos plasmados en dicho escrito de formalización” (corchetes de la Sala).
 Indicó que conforme a lo ordenado por esta Sala “…se fijó la fecha en la que se celebraría la asamblea general de asociados para elegir la comisión electoral y se fijó el día 26 de febrero de 2014 como el señalado para realizar el acto de votación cuyo objeto sería elegir a los miembros de la Junta Directiva…”.
Adujo que “…AEULA efectuó en fecha 29 de noviembre de 2013 la asamblea en la cual se eligió la Comisión Electoral, pues en acatamiento de sus Estatutos el día 27 y 28 de noviembre no hubo quórum reglamentario…” (resaltado del original).
Señaló que [e]n fecha 01 de diciembre de 2013, [su] representada le dirigió al CNE Oficina Regional Electoral del Estado Mérida un oficio en donde le informó que el día 29/11/13 se eligió la Comisión Electoral” (corchetes de la Sala).
Arguyó que “…la Comisión Electoral quedó conformada por los ciudadanos ALÍ RODRÍGUEZ, ALEXANDER PIÑA, BELKIS CONTRERAS, CARLOS GÍL, LUIS BORJAS y ROSARIO UZCÁTEGUI…” (mayúsculas del original).
Advirtió que “…contrariamente a lo que sistemática y reiteradamente ha ordenado la Sala Electoral en las sentencias vinculantes, los ciudadanos Leonel Vivas, Yolanda Ramírez de Albornoz y Lucidio Alarcón (…) actuando en nombre de una supuesta, negada e inexistente Comisión Electoral pretenden realizar un proceso electoral paralelo al ya formalizado por la Junta Directiva de AEULA por ante la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida…” (resaltado del original).
Señaló que los actos violatorios ejecutados por la denunciada Comisión Electoral paralela “…se evidencian, entre otros: 1) En la entrega de un supuesto ‘PROYECTO ELECTORAL’ que supuestamente consignaron el día 11 de noviembre de 2013 al CNE (…) 2) En aviso publicado en el diario ‘Pico Bolívar’, pagina 11 (sic) de fecha 22 de noviembre de 2013 (…) 3) En declaraciones publicadas en el diario FRONTERA, página 12 de fecha 06 de diciembre de 2013 (…) 4) En declaraciones sobre inscripción de una plancha publicada en el diario Pico Bolívar, página 16 de fecha 10 de enero de 2014 (…) 5) En notas de prensa aparecidas en las ediciones del día 14-01-14 de los diarios Pico Bolívar y Frontera (…) 6) en aviso publicado en las carteleras de algunas facultades de la ULA…” (mayúsculas del original).
Afirmó refiriéndose al aviso publicado en el Diario Frontera que “…ningún Presidente aparece firmando o avalando tal manifestación, como tampoco aparece firmando el Presidente, la correspondencia dirigida a la Directora de Personal de la ULA, ni mucho menos el oficio contentivo de la entrega de un supuesto ‘PROYECTO ELECTORAL’ que consignaron el día 11 de noviembre de 2013 ante el CNE…”  (mayúsculas del original).
Denunció que “…la espuria Comisión Electoral ha hecho por propia cuenta, de una forma arbitraria, inicua, despótica y caprichosa, la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva de [su] patrocinada, sin que exista al respecto ninguna autorización del CNE (todo lo contrario pues el CNE acreditó y validó la Comisión Electoral electa en la asamblea de fecha 29-11-13) y sin que mucho menos exista algún proyecto electoral aprobado por dicho organismo…” (corchetes de la Sala).
En relación al fumus boni iuris necesario para acordar la medida cautelar de suspensión de efectos manifestó que “…la ejecución de algún acto por parte de la írrita comisión (sic) [Electoral] podría cercenar los derechos tanto de la Junta Directiva de [su] representada como los adquiridos por afiliados, sus derechos a la defensa, y evidencia la inminente transgresión y vulneración de los derechos fundamentales de [sus] agremiados relativos a la igualdad, al sufragio, debido proceso y a ser oídos, derechos estos que le son reconocidos tanto por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y sus Estatutos, así como por las leyes electorales especiales aplicables en esta materia” (corchetes de la Sala).
A los fines de fundamentar el periculum in mora adujo que “…existe en el presente caso la prueba suficiente de la inminencia de las respectivas votaciones, que al realizarse con la convocatoria de una comisión electoral no electa legalmente y al margen del mandato dictado por esta salsa (sic) en las diversas sentencias citadas lo que haría ilusoria la ejecución del fallo a dictarse sin que el mismo pueda reparar los daños causados en el caso de que fuese declarada con lugar la nulidad aquí demandada”.
Advirtió que [t]odas esas actuaciones que realiza la ÍRRITA COMISIÓN ELECTORAL, son vías de hecho que contradicen abiertamente lo ordenado sistemática y reiteradamente por las sentencias mencionadas, razones por lo cual solicita[ron] a esta Sala restablezca la situación jurídica infringida a los fines de que todos los actos electorales se mantengan apegados a lo ordenado por las mencionadas sentencias y por ende a la Ley, de modo que tomando en cuenta la formalización que hici[eron] ante el CNE, según escrito de fecha 25 de junio de 2013, se tramite y continúe el proceso de elecciones  ya formalizado por la Junta Directiva de AEULA, todo conforme al mandato de la Sala Electoral…” (resaltado, mayúsculas y subrayado del original, corchetes de la Sala).
Finalmente solicitó se declare con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto y se ordene la notificación de los ciudadanos LEONEL ORANGEL VIVAS SALAS, YOLANDA RAMÍREZ y LUCIDIO ALARCÓN y de “…cualquier otro que atribuyéndose la cualidad de miembros de una supuesta comisión electoral, bien sea actuando de manera conjunta o separadamente, que pretendan seguir un proceso electoral paralelo en la Asociación de Empleados de La Universidad de Los Andes, abstenerse de ejecutar cualquier actuación o medida tendiente a activar proceso electoral alguno (…) dejándose sin efecto todo lo actuado por la Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de La Universidad de Los Andes en el proceso electoral anteriormente indicado”.II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Previo a cualquier otro pronunciamiento, es necesario determinar la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer del presente recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, respecto a lo cual se observa que:
El numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:
“Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

2.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil” (resaltado de la Sala).
En ese sentido, se observa que el presente recurso contencioso electoral se ha interpuesto contra la “…supuesta e ilegítima Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de los (sic) Andes, por haber convocado a un proceso electoral (…) para el día 29 de enero de 2014…”, de allí que al tratarse de un proceso en curso, originado en el seno de una organización de la sociedad civil y vinculado directamente con un asunto de naturaleza electoral, esta Sala declara su competencia para conocer del recurso, conforme a lo dispuesto en el citado numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia antes referido. Así se decide.
Una vez asumida la competencia pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso electoral y, en atención a que no se configura ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales ni en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, esta Sala Electoral admite el recurso contencioso electoral. Así se declara.
Ahora bien, vista la anterior declaratoria, y en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos requerida por la parte recurrente y, en tal sentido, observa:
Esta Sala ha reiterado el criterio jurisprudencial conforme al cual se estableció que las medidas cautelares constituyen un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, representando, a su vez, una garantía de los derechos cuya vulneración se discuten mientras se dicta el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz; garantía que debe operar siempre que se dé cumplimiento a las condiciones legalmente establecidas y sea necesario acordar una protección cautelar sobre la base de elementos probatorios que hagan presumir la necesidad de esta tutela provisoria, mientras se dicta la sentencia definitiva, ello con el fin de asegurar que puedan ser protegidos por el fallo definitivo los derechos o intereses de quienes solicitan la tutela judicial, o para precaver el surgimiento de perjuicios a una de las partes por el transcurso del tiempo (véase, entre otras, sentencia N° 15 de fecha 07 de febrero de 2001, caso William Dávila Barrios y Timoteo Zambrano vs. Consejo Nacional Electoral; N° 148 del 03 de septiembre de 2003, caso Miguel Silva vs. Comisión Electoral de la Universidad del Zulia; y, N° 193 del 19 de diciembre de 2006, caso Alexis Rodríguez León y otros vs. Consejo Nacional Electoral).
Ahora bien, el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso de conformidad con lo previsto en el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, señala que “…el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra”, debiendo el Juez decretarla, conforme lo prevé el artículo 585 eiusdem, sólo cuando “…exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Así las cosas, las medidas cautelares deben proceder solamente cuando se verifiquen la concurrencia de los supuestos que las justifican, esto es, que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables y, adicionalmente, que resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, lo que significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, a saber: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), pues, mientras el primero es exigido como supuesto de procedencia en el caso concreto, la presunción grave de buen derecho es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que, en definitiva, sólo a la parte que posee la razón en juicio pueden causársele los perjuicios irreparables que deben ser evitados.
Establecidos los anteriores lineamientos, pasa esta Sala a verificar su cumplimiento en el presente caso y, en tal sentido, observa que el recurrente denunció que “…la espuria Comisión Electoral ha hecho por propia cuenta, de una forma arbitraria, inicua, despótica y caprichosa, la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva de [su] patrocinada, sin que exista al respecto ninguna autorización del CNE (todo lo contrario pues el CNE acreditó y validó la Comisión Electoral electa en la asamblea de fecha 29-11-13) y sin que mucho menos exista algún proyecto electoral aprobado por dicho organismo…” (corchetes de la Sala).
Asimismo manifestó que “…la ejecución de algún acto por parte de la írrita comisión (sic) [Electoral] podría cercenar los derechos tanto de la Junta Directiva de [su] representada como los adquiridos por afiliados, sus derechos a la defensa, y evidencia la inminente transgresión y vulneración de los derechos fundamentales de [sus] agremiados relativos a la igualdad, al sufragio, debido proceso y a ser oídos, derechos estos que le son reconocidos tanto por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y sus Estatutos, así como por las leyes electorales especiales aplicables en esta materia” (corchetes de la Sala).
Al respecto, esta Sala en sentencia número 154 de fecha 01 de noviembre de 2010, le ordenó a la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA), lo siguiente:
“…tomando en cuenta que el numeral 6 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Poder Electoral podrá organizar procesos electorales por ‘…orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia…’, este órgano jurisdiccional estima que en lo sucesivo, los procesos para la elección de las autoridades de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes deben ser participados a los fines consiguientes al Consejo Nacional Electoral conforme a las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, vista la trascendencia de los intereses laborales que ella representa.
Por lo antes expuesto, esta Sala declara con lugar el recurso contencioso electoral ejercido por el apoderado judicial de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes y, en consecuencia, debe declarar la nulidad del proceso electoral celebrado en esa organización cuyo acto de votación, fijado para el día 12 de mayo de 2010, fue suspendido por esta Sala mediante medida cautelar acordada en sentencia número 60 del 11 de mayo de 2010. Así se decide” (resaltado del original).

Estableció la referida sentencia que en lo sucesivo los procesos electorales a celebrarse en el seno de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA) debían ser participados al Consejo Nacional Electoral y ser ejecutados conforme a las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, todo ello en virtud de la importancia de los intereses laborales que dicha asociación representa.
Observa esta Sala que cursa al folio ochenta (80) del expediente, original del oficio número 170-2013 emitido por la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA) en fecha 01 de diciembre de 2013 y dirigido al Director de la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral del Estado Mérida, cuyo contenido establece lo siguiente:
“La Junta Directiva de la Asociación de Empleados La Universidad de Los Andes (AEULA), se dirigen a usted con la finalidad de saludarle y a la vez remitirle acta de la Asamblea Extraordinaria realizada el día 29 de noviembre en horas de la mañana en la sede de AEULA, donde se procedió a elegir a los miembros de la Comisión Electoral, que regirá el proceso 2014-2017” (resaltado del original).

Asimismo, cursa a los folios ochenta y uno (81) al ochenta y nueve (89) del expediente, original del Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 29 de noviembre de 2013, y original de la lista de los asistentes a la misma, identificados con nombres, apellidos, números de cédulas y firmas, y en la cual se eligió a los miembros de la Comisión Electoral, quedando conformada por los ciudadanos Alí Rodríguez, Alexander Piña, Belkis Contreras, Carlos Gíl, Luis Borjas y Rosario Uzcátegui.
Ahora bien, cursa al folio ciento ocho (108) del expediente, extracto de un ejemplar del Diario Pico Bolívar, contentivo de una convocatoria a elecciones a celebrarse en fecha 29 de enero de 2014, para elegir a las autoridades de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA), observando esta Sala que dicha convocatoria está firmada por los ciudadanos Leonel Vivas, Lucidio Alarcón y Yolanda Ramírez como supuestos miembros de la Comisión Electoral, sin embargo, dichos nombres difieren de los elegidos en la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 29 de noviembre de 2013, y notificada a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral del Estado Mérida en fecha 01 de diciembre de 2013, por lo que estaría siendo convocada por un órgano distinto a la Comisión Electoral acreditada ante el Consejo Nacional Electoral, ello permite a esta Sala, prima facie, presumir la vulneración de los derechos al sufragio y a la participación, tanto del recurrente como de los demás miembros de la asociación, en virtud de lo cual, se da por verificado el requisito del fumus boni iuris. Así se decide.En cuanto al segundo requisito, el periculum in mora, evidencia esta Sala que el acto de votación destinado a la escogencia de los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA), fue pautado para el día 29 de enero 2014, tal como se constata del extracto de un ejemplar del Diario Pico Bolívar, contentivo de la convocatoria a elecciones, cursante al folio ciento ocho (108) del expediente, por lo que, ante la inminencia de la ocurrencia de dicho acto electoral, esta Sala considera que se cumple este requisito de procedencia. Así se decide.
Así, cumplidos los extremos de ley, esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara PROCEDENTE la pretensión cautelar de autos y en consecuencia, ordena la inmediata SUSPENSIÓN de los efectos de la convocatoria a elecciones cuyo acto de votación ha sido pautado para el día 29 de enero de 2014, con la finalidad de escoger a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA), hasta tanto se decida el presente recurso. Así se decide.
Asimismo, esta Sala Electoral le ordena a los miembros de la Comisión Electoral electa en ejecución de la sentencia número 154 de fecha 01 de noviembre de 2010 de esta Sala y conformada por los ciudadanos Alí Rodríguez, Alexander Piña, Belkis Contreras, Carlos Gíl, Luis Borjas y Rosario Uzcátegui, acreditados ante la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral del Estado Mérida que continúen llevando a cabo el proceso electoral a los fines de elegir a los miembros de la Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
        PRIMERO: Su COMPETENCIA para el conocimiento del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano ROLANDO VAN GRIEKEN, actuando en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (A.E.U.L.A), y asistido por los abogados Américo Ramírez Bracho y Alois Castillo Contreras,  contra la “…supuesta e ilegítima Comisión Electoral de la Asociación de Empleados de la Universidad de los (sic) Andes, por haber convocado a un proceso electoral (…) para el día 29 de enero de 2014…”.       
SEGUNDO: ADMITE el presente recurso contencioso electoral.
TERCERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se ORDENA la inmediata SUSPENSIÓN de los efectos de la convocatoria a elecciones cuyo acto de votación ha sido pautado para el día 29 de enero de 2014, con la finalidad de escoger a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes (AEULA), hasta tanto se decida el presente recurso.
CUARTO: ORDENA a los miembros de la Comisión Electoral electa en ejecución de la sentencia número 154 de fecha 01 de noviembre de 2010 de esta Sala y conformada por los ciudadanos Alí Rodríguez, Alexander Piña, Belkis Contreras, Carlos Gíl, Luis Borjas y Rosario Uzcátegui, acreditados ante la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral del Estado Mérida que continúen llevando a cabo el proceso electoral a los fines de elegir a los miembros de la Directiva de la Asociación de Empleados de la Universidad de Los Andes.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Magistrados,
El Presidente-Ponente
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

El Vicepresidente,
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI
La Secretaria,
PATRICIA CORNET GARCÍA
Exp. AA70-E-2014-000001
FRVT.-

En veintitrés (23) de enero del año dos mil catorce (2014), siendo las ocho y treinta y cinco de la mañana (8:35 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 2.

La Secretaria,

UNT: Gobierno pretende liquidar la previsión social de los trabajadores de la ULA



“El propósito del gobierno para centralizar la previsión social de los universitarios es debilitar los organismos que prestan servicio a los empleados, obreros y profesorado de la Universidad de Los Andes (ULA) hasta liquidarlo, así como pretende acabar con el ejercicio de su autonomía”. Prensa UNT

Así se refirió Carlos Ramos, diputado ante la Asamblea Nacional por el estado Mérida, ante la exigencia del gobierno Nacional de eliminar los entes creados para brindarle seguridad social a los trabajadores ulandinos.

“Si esa imposición se concreta, los universitarios entrarían en una crisis de atención en cuanto a los beneficios que por más de 50 años han sido atendidos por la ULA, vale decir, atención en materia de salud, vivienda, deporte, formación académica, entre muchas ayudas alcanzadas, profundizando en sus núcleos familiares la grave situación económica que se en vive el país”, advirtió el parlamentario.

Explicó que el 19 de enero del año en curso, la Contraloría General de la República emitió un informe que fue recibido por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de los Andes FONPRULA y el Rector Mario Bonucci, “recomendando la supresión” de dicho ente.

El mismo fue elaborado por la Dirección del Control del Sector de Desarrollo Social, adscrito a la Dirección General de Control de la Administración Nacional Descentralizado y ejecutado por la Auditoría Interna de la ULA, solicitando el traslado de los recursos de FONPRULA a la Tesorería de Seguridad Social.

Carlos Ramos exhortó a los merideños a tomar acciones que coadyuven a preservar una organización que, pese a la situación crítica que viven los venezolanos, ha favorecido a trabajadores con préstamos que ayudan a cubrir sus necesidades más urgentes, entre ellas, necesidades de vivienda y servicio de aporte en salud con cobertura de HCM.

Dijo que las consecuencias serán nefastas dado que el estado no es capaz de responder a las necesidades de previsión social de los universitarios. Recordó también que el informe ya se había planteado por solicitud del ministro Edgardo Ramírez, que ejerció hace algunos años la cartera del Ministerio de Educación Superior. Aseveró el diputado que esa “supresión” ejecutará en las 15 universidades que poseen fondos de jubilación.

Fuente: http://www.lapatilla.com/site/2014/01/29/unt-gobierno-pretende-liquidar-la-prevision-social-de-los-trabajadores-de-la-ula/

Colegio Nacional de Periodistas Seccional Mérida: Caminata












La Junta Directiva del Colegio Nacional de Periodistas Seccional Mérida tenemos el gusto de invitar a la I CAMINATA COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS SECCIONAL MÉRIDA, a efectuarse el próximo 16 de febrero en el marco de la Feria del Sol 2014...con salida y llegada en el terreno de la futura sede del CNP Mérida, ubicado en la Urbanización Campo Claro del municipio Libertador, con un recorrido de 6 kilómetros y un costo de 200 Bs.

Te esperamos...

ANÍMATE Y CAMINA...TÚ PARTICIPACIÓN CONSTRUYE!

Yo tampoco creo


Disponible listado de clínicas afiliadas a Seguros Federal para 2014


La Dirección de Asistencia y Seguridad Social del Vicerrectorado Administrativo, continuando con su compromiso de mantener a los trabajadores  informados, en lo que respecta al beneficio de Hospitalización, Cirugía y Maternidad vigente, hace del conocimiento a la Comunidad Universitaria el listado de clínicas disponibles con Seguros Federal:


http://www.segurosfederal.com/pdf/RED_DE_PROVEDORES_DE_SALUD_ENERO_2014.pdf

Fuente: http://notiadmin.ucv.ve/?p=7588

Gobierno Nacional de Venezuela continúa violentando la Autonomía Sindical



Anticipo de Prestaciones sociales personal ATO, ULA

PROCESO PARA ANTICIPOS DE PRESTACIONES SOCIALES PERSONAL ADMINISTRATIVO , TÉCNICO Y OBRERO. ANTIGUO REGIMEN DE PRESTACIONES SOCIALES 

(CORTE AL 31/12/2000)

Por medio de la presente nos dirigimos a ustedes, en la oportunidad de
informarles la apertura del proceso para el otorgamiento de Anticipos de
Prestaciones Sociales del Antiguo Régimen, Personal Administrativo,
Técnico y Obrero en condición de activo que tenga saldo en prestaciones
sociales al 31/12/2000.

El proceso se llevará a cabo del 03 de febrero de 2014 al 07 de marzo  de
2014, sin prorroga.

La planilla con los requisitos y documentos a consignar se encuentra en la
Página de la Dirección de Personal (www2.ula.ve/personal2/), la cual
deberán consignarla en la Unidad de Pasivos Laborales, piso 7 del edificio
administrativo de lunes a viernes de 8:30a.m a 11:30 a.m. (solo en las
mañanas).

Se atenderán solicitudes de aquellos trabajadores con saldo en
prestaciones sociales al 31.12.2000  y que no hayan obtenido Anticipo del
antiguo régimen en los últimos 3 años (2011, 2012 y 2013). Sin excepción.



Prof. Isabella Signorelli                  Ec. Yanira Calderón
Directora de Personal                 Coordinadora de la Unidad de Pasivos Laborales