Maribel Suárez Mancha

sábado, 22 de junio de 2013

Comunicado: Consejo de Profesores Universitarios Jubilados de la Universidad Central de Venezuela‏

El Consejo de Profesores Universitarios Jubilados de la Universidad Central de Venezuela (CPUJUCV)  en relación  a las declaraciones del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, profesor Pedro Calzadilla,  refiriéndose a  la actual situación de las Universidades Nacionales,  desea  expresar públicamente lo siguiente:
 
1.- Ha sido muy importante para el país  que el Ciudadano Ministro haya expresado públicamente  la orientación ideológica  del  Ejecutivo Nacional en la cual  fundamenta su política hacia el  sector universitario. Sin embargo, los resultados prácticos de la aplicación de estas políticas, contradice  preceptos fundamentales establecidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por ejemplo, el artículo 102 de la misma establece: “La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática….”.  De igual modo el Ejecutivo nacional  se ha empeñado en crear  un sistema universitario paralelo que contrapone y enfrenta  al de  las universidades nacionales autónomas. Para el gobierno,  existen dos clases de universidades: unas,   creadas  y controladas por reglamentos elaborados por el  Ejecutivo Nacional  y otras, el de las Universidades autónomas.  Las primeras, con apoyo político y financiero;  las segundas, con presupuestos congelados por años y  acusadas de ineficientes y de malversación.
 
2.- Conviene precisar en el  contexto anterior, que la Universidad venezolana constituye un sistema único de instituciones  que forman parte del Estado. A este sistema lo rige un conjunto de leyes y reglamentos vigentes, incluida nuestra carta magna que establece en su artículo 109: “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes y egresados dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley….”  La mayoría de los principios que rigen a las universidades son de reconocimiento universal, sin estos principios  es imposible que la universidad pueda cumplir con la función que le está encomendada: crear y difundir el saber, ayudar a la formación integral de sus estudiantes y formar los profesionales y técnicos que requiere la Nación para su progreso. Los derechos que la sociedad venezolana concede a la Universidad, contenidos en esa normativa legal,  son además  resultado de una larga  historia de lucha de las universidades por la defensa de los mismos. 
 
 3.- Es plausible la creación de nuevas universidades y el incremento de las plazas para satisfacer las demandas de ingreso de nuestros jóvenes al sistema universitario,  pero la creación de nuevas instituciones universitarias  requiere de una planificación que establezca prioridades y tome en cuenta las necesidades  de profesionales y técnicos  requeridos  con urgencia para la solución de los graves problemas que confrontamos y los requerimientos de personal docente y de investigación e  infraestructura propias de una verdadera institución universitaria. En otras palabras, crear universidades por crearlas y con un alto costo para el país y para la familia venezolana no es una solución recomendable. Tampoco es una solución correcta importar profesionales y servicios de extranjeros para el ejercicio profesional y técnico sin que previamente se cumplan  los requisitos académicos y profesionales  establecidos en las leyes venezolanas.  
 
4. Prolongar excesivamente en el tiempo la condición de Universidad Experimental es inconveniente para el desarrollo de la propia institución. La ley de Universidades en su artículo 10,   establece que previa opinión del Consejo Nacional de Universidades, el Ejecutivo Nacional  “podrá crear Universidades Nacionales Experimentales cuando se quiera ensayar nuevas orientaciones y estructuras en educación”. Sin embargo,  también establece que la permanencia en dicho status no debe ser indefinidamente en el  tiempo. El funcionamiento de universidades durante años  con reglamentos ejecutivos de funcionamiento  y sin que la comunidad universitaria  elijan sus Autoridades, distorsiona significativamente la esencia misma  de la misma.
 
 4.- El Ministro señala en sus declaraciones que el presupuesto ha tenido un aumento significativo año tras año. Le decimos que este crecimiento del presupuesto  universitario es aparente y se debe a la  incorporación de un mayor número de instituciones en el sector, sin embargo la calidad académica, la capacidad de investigación y producción de nuevos conocimientos y tecnologías, la renovación de equipos, la preservación de la infraestructura, el mejoramiento de la calidad de vida del profesor, entre otros aspectos, son  negadas sistemáticamente y producen permanentemente el deterioro  de estas universidades y de su plantel profesoral.
 
5.- Las Universidades Nacionales se rigen por una Ley que fue reformada por el  Ejecutivo Nacional en el año 1972. El intento reciente de una nueva Ley fue vetado por el Señor Presidente de la República,  Hugo Chávez, debido a las grandes  inconsistencias contenidas en el proyecto.
 
6.- Cuando el Ministro asevera que es mediante la Ley Orgánica del Trabajo el mecanismo para discutir la contratación colectiva desconoce, sin razón, al Consejo Nacional de Universidades (CNU) que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Universidades vigente,  es la instancia  establecida para dirigir al sector universitario. Como consecuencia de ello,  desconoce olímpicamente, las Normas de Homologación, que sí bien deben ser revisadas y actualizadas, son un instrumento utilizado tradicionalmente para normar las relaciones laborales entre el Ejecutivo Nacional y las Universidades. Este, fue impuesto por el CNU y  fue ratificado  por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando se intentó una demanda de nulidad por la  Asociación de Profesores de la UCV.  El Ministro comete dos gazapos jurídicos, obvia la instancia colegiada para dirigir al sector universitario y anula las Normas de Homologación  sin una resolución del CNU a quien compete tal decisión.
 
7.- Además de la ilegalidad en  la aplicación de la  Normativa Laboral,  se ha convocado para discutirla a unos supuestos representantes de los gremios universitarios carentes de legitimidad para representar a la totalidad de los profesores, empleados y obreros del sector universitarios y sus dirigentes no han sido electos democráticamente, como así es exigido a nuestras organizaciones.
 
8.- La discusión no solo del salario sino también de otras clausulas sociales que incluyan y amplíen la seguridad social en los aspectos de adquisición de viviendas, mejoramiento de la atención en salud y HCM, recreación, etc., debería considerarse  no como una acción benevolente del Ejecutivo Nacional, sino como parte de las obligación que el Estado tiene de  garantizar dichos derechos a profesores, empleados, obreros y sus grupos familiares. 
 
9.- La posición de la dirigencia gremial legítima de los profesores y  de otros sectores universitarios no es un capricho de sus dirigentes, ni una posición obstruccionista, debe entenderse como una legítima defensa del ordenamiento jurídico que rige al sector universitario. ¿Bajo que bases el Ciudadano Ministro invalida al CNU como instancia para discutir la contratación colectiva?, ¿El ministro ignora o desconoce, que la comunidad universitaria está definida e integrada por profesores y estudiantes?, esta posición no significa en modo alguno que los empleados, profesionales y obreros universitarios no sean importantes para el funcionamiento adecuado de la universidad, pero los aspectos académicos de una universidad les corresponde dirigirlos a los profesores y a los estudiantes a través de las instancias de cogobierno estipuladas en la Ley de Universidades. Entendemos que la intención del Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministro, es  eliminar la distinción entre profesores, empleados y obreros  y referirse a trabajadoras y trabajadores para justificar la aplicación  de la Ley Orgánica del Trabajo como  instrumento jurídico en las relaciones y contrataciones laborales.
 
10.- En el Comunicado el Ciudadano Ministro evade hacer consideraciones sobre el cerco presupuestario al cual han sido  sometidas las Universidades autónomas. Esta grave situación  ha afectado significativamente la  productividad, el desarrollo de programas sociales dirigidos a las comunidades, deteriorado la docencia de pregrado y postgrado. A esto se suma el grave deterioro del salario devengado por los profesores,  debido a la deficiente actualización de los mismos y  a los altos índices de inflación existentes. Este factor es el principal responsable de la migración y la disminución de las dedicaciones del profesorado ocurridas alarmantemente en los últimos años.


                                          Consejo de Profesores Universitarios Jubilados de la UC