El Consejo de Profesores Universitarios Jubilados de la Universidad
Central de Venezuela (CPUJUCV) en
relación a las declaraciones del
ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, profesor
Pedro Calzadilla, refiriéndose a la actual situación de las Universidades
Nacionales, desea expresar públicamente lo siguiente:
1.- Ha sido muy importante para
el país que el Ciudadano Ministro haya
expresado públicamente la orientación
ideológica del Ejecutivo Nacional en la cual fundamenta su política hacia el sector universitario. Sin embargo, los
resultados prácticos de la aplicación de estas políticas, contradice preceptos fundamentales establecidos en
nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por ejemplo, el
artículo 102 de la misma establece: “La
educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las
corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial
creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una
sociedad democrática….”. De igual modo el Ejecutivo nacional se ha empeñado en crear un sistema universitario paralelo que
contrapone y enfrenta al de las universidades nacionales autónomas. Para
el gobierno, existen dos clases de
universidades: unas, creadas y controladas por reglamentos elaborados por el
Ejecutivo Nacional y otras, el de las Universidades autónomas. Las primeras, con apoyo político y
financiero; las segundas, con
presupuestos congelados por años y acusadas de ineficientes y de malversación.
2.- Conviene precisar en el contexto anterior, que la Universidad
venezolana constituye un sistema único de instituciones que forman parte del Estado. A este sistema lo
rige un conjunto de leyes y reglamentos vigentes, incluida nuestra carta magna
que establece en su artículo 109: “El
Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que
permite a los profesores, profesoras, estudiantes y egresados dedicarse a la
búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística
y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las
universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la
administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a
tales efectos establezca la ley….” La
mayoría de los principios que rigen a las universidades son de reconocimiento
universal, sin estos principios es
imposible que la universidad pueda cumplir con la función que le está encomendada:
crear y difundir el saber, ayudar a la formación integral de sus estudiantes y
formar los profesionales y técnicos que requiere la Nación para su progreso. Los
derechos que la sociedad venezolana concede a la Universidad, contenidos en esa
normativa legal, son además resultado de una larga historia de lucha de las universidades por la
defensa de los mismos.
3.- Es plausible la creación de nuevas
universidades y el incremento de las plazas para satisfacer las demandas de
ingreso de nuestros jóvenes al sistema universitario, pero la creación de nuevas instituciones universitarias
requiere de una planificación que establezca
prioridades y tome en cuenta las necesidades de profesionales y técnicos requeridos
con urgencia para la solución de los graves problemas que confrontamos y
los requerimientos de personal docente y de investigación e infraestructura propias de una verdadera
institución universitaria. En otras palabras, crear universidades por crearlas
y con un alto costo para el país y para la familia venezolana no es una
solución recomendable. Tampoco es una solución correcta importar profesionales
y servicios de extranjeros para el ejercicio profesional y técnico sin que
previamente se cumplan los requisitos
académicos y profesionales establecidos
en las leyes venezolanas.
4. Prolongar excesivamente en el
tiempo la condición de Universidad Experimental es inconveniente para el
desarrollo de la propia institución. La ley de Universidades en su artículo 10,
establece que previa opinión del
Consejo Nacional de Universidades, el Ejecutivo Nacional “podrá crear Universidades Nacionales
Experimentales cuando se quiera ensayar nuevas orientaciones y estructuras en
educación”. Sin embargo, también
establece que la permanencia en dicho status no debe ser indefinidamente en el tiempo. El funcionamiento de universidades
durante años con reglamentos ejecutivos
de funcionamiento y sin que la comunidad
universitaria elijan sus Autoridades,
distorsiona significativamente la esencia misma de la misma.
4.- El Ministro señala en sus declaraciones
que el presupuesto ha tenido un aumento significativo año tras año. Le decimos
que este crecimiento del presupuesto
universitario es aparente y se debe a la incorporación de un mayor número de
instituciones en el sector, sin embargo la calidad académica, la capacidad de
investigación y producción de nuevos conocimientos y tecnologías, la renovación
de equipos, la preservación de la infraestructura, el mejoramiento de la
calidad de vida del profesor, entre otros aspectos, son negadas sistemáticamente y producen
permanentemente el deterioro de estas
universidades y de su plantel profesoral.
5.- Las Universidades Nacionales
se rigen por una Ley que fue reformada por el Ejecutivo Nacional en el año 1972. El intento
reciente de una nueva Ley fue vetado por el Señor Presidente de la
República, Hugo Chávez, debido a las
grandes inconsistencias contenidas en el
proyecto.
6.- Cuando el Ministro asevera
que es mediante la Ley Orgánica del Trabajo el mecanismo para discutir la
contratación colectiva desconoce, sin razón, al Consejo Nacional de
Universidades (CNU) que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de
Universidades vigente, es la
instancia establecida para dirigir al
sector universitario. Como consecuencia de ello, desconoce olímpicamente, las Normas de
Homologación, que sí bien deben ser revisadas y actualizadas, son un
instrumento utilizado tradicionalmente para normar las relaciones laborales
entre el Ejecutivo Nacional y las Universidades. Este, fue impuesto por el CNU
y fue ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando se
intentó una demanda de nulidad por la Asociación de Profesores de la UCV. El Ministro comete dos gazapos jurídicos,
obvia la instancia colegiada para dirigir al sector universitario y anula las
Normas de Homologación sin una
resolución del CNU a quien compete tal decisión.
7.- Además de la ilegalidad
en la aplicación de la Normativa Laboral, se ha convocado para discutirla a unos
supuestos representantes de los gremios universitarios carentes de legitimidad
para representar a la totalidad de los profesores, empleados y obreros del
sector universitarios y sus dirigentes no han sido electos democráticamente,
como así es exigido a nuestras organizaciones.
8.- La discusión no solo del
salario sino también de otras clausulas sociales que incluyan y amplíen la
seguridad social en los aspectos de adquisición de viviendas, mejoramiento de
la atención en salud y HCM, recreación, etc., debería considerarse no como una acción benevolente del Ejecutivo
Nacional, sino como parte de las obligación que el Estado tiene de garantizar dichos derechos a profesores,
empleados, obreros y sus grupos familiares.
9.- La posición de la dirigencia
gremial legítima de los profesores y de
otros sectores universitarios no es un capricho de sus dirigentes, ni una
posición obstruccionista, debe entenderse como una legítima defensa del
ordenamiento jurídico que rige al sector universitario. ¿Bajo que bases el
Ciudadano Ministro invalida al CNU como instancia para discutir la contratación
colectiva?, ¿El ministro ignora o desconoce, que la comunidad universitaria
está definida e integrada por profesores y estudiantes?, esta posición no
significa en modo alguno que los empleados, profesionales y obreros
universitarios no sean importantes para el funcionamiento adecuado de la
universidad, pero los aspectos académicos de una universidad les corresponde
dirigirlos a los profesores y a los estudiantes a través de las instancias de
cogobierno estipuladas en la Ley de Universidades. Entendemos que la intención
del Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministro, es eliminar la distinción entre profesores,
empleados y obreros y referirse a trabajadoras
y trabajadores para justificar la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo como instrumento jurídico en las relaciones y
contrataciones laborales.
10.- En el Comunicado el
Ciudadano Ministro evade hacer consideraciones sobre el cerco presupuestario al
cual han sido sometidas las
Universidades autónomas. Esta grave situación
ha afectado significativamente la productividad, el desarrollo de programas
sociales dirigidos a las comunidades, deteriorado la docencia de pregrado y
postgrado. A esto se suma el grave deterioro del salario devengado por los
profesores, debido a la deficiente
actualización de los mismos y a los
altos índices de inflación existentes. Este factor es el principal responsable
de la migración y la disminución de las dedicaciones del profesorado ocurridas
alarmantemente en los últimos años.
Consejo de Profesores Universitarios
Jubilados de la UC