Beneficios que ingresaron a la ULA el viernes 22 de Noviembre
"RESUMEN E INFORMACIÓN SOBRE LOS BENEFICIOS NO SALARIALES:
1.- BECAS: Se conviene en realizar un aporte mensual, por concepto de
becas para las hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores
universitarios que cursen estudios de primaria, secundaria y pregrado
universitario hasta los veinticinco (25) años de edad, otorgando la
cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) por cada hija o hijo
(hasta un máximo de seis (6) hijas o hijos).
2.- ÚTILES
ESCOLARES: Se conviene en pagar como ayuda para la adquisición de útiles
escolares para los hijos de las trabajadoras y trabajadores
universitarios que cursen estudios de educación inicial, primaria,
secundaria y pregrado universitario hasta los veinticinco (25) años de
edad, la cantidad de Mil ochocientos Bolívares (Bs.1.800,00) por cada
hija o hijo (hasta un máximo de seis (6) hijas o hijos).
3.-JUGUETES: Se conviene en pagar en la primera quincena del mes de
noviembre de cada año, una contribución o ayuda que permita la
adquisición de juguetes de carácter educativo, ecológico y que no sean
de naturaleza bélica ni inciten a la violencia a las hijas e hijos de
las trabajadoras y trabajadores universitarios.
Serán beneficiarios
de esta contribución, las hijas e hijos menores a trece (13) años de
edad, hasta un máximo de seis (6) hijas o hijos por trabajadora o
trabajador. La ayuda se otorgará de igual manera, a las hijas e hijos
que cumplan los trece (13) años de edad durante los meses de octubre,
noviembre y diciembre del ejercicio fiscal correspondiente. Dicha
contribución o ayuda para el año 2013, será por la cantidad de Un Mil
Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00)
4.- GUARDERÍA: Se conviene
en instalar y mantener dentro de cada institución de educación
universitaria, un servicio de educación inicial que comprenda el nivel
maternal y preescolar, para las hijas e hijos de las trabajadoras y
trabajadores universitarios, desde la culminación del permiso post natal
hasta los seis (06) años de edad.
En caso que no se pueda dar
cumplimiento en la forma anteriormente descrita, debido a la
inexistencia del centro de educación inicial o por la falta de cupo en
los centros existentes, las instituciones de educación universitaria
deberán pagar al centro de educación inicial debidamente inscrito ante
el Ministerio del Poder Popular para la Educación, una cantidad de
dinero de hasta el cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo nacional
por concepto de inscripción y de cada mensualidad. En caso de
cumplimiento de la edad máxima establecida anteriormente, este pago se
realizará hasta que culmine el año escolar.
Cuando ambos padres
trabajen en la misma institución de educación universitaria, se pagará
esta asignación preferiblemente a la madre."
ASDELUZ
ESTOS FUEROS LOS RECURSOS QUE LLEGARON EL 22 DE NOVIEMBRE a la ULA
Maribel Suarez Mancha
Trabajadora Universitaria