Maribel Suárez Mancha

lunes, 25 de noviembre de 2013

Beneficios que ingresaron a la ULA el viernes 22 de Noviembre

"RESUMEN E INFORMACIÓN SOBRE LOS BENEFICIOS NO SALARIALES:


1.- BECAS: Se conviene en realizar un aporte mensual, por concepto de becas para las hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores universitarios que cursen estudios de primaria, secundaria y pregrado universitario hasta los veinticinco (25) años de edad, otorgando la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) por cada hija o hijo (hasta un máximo de seis (6) hijas o hijos).

2.- ÚTILES ESCOLARES: Se conviene en pagar como ayuda para la adquisición de útiles escolares para los hijos de las trabajadoras y trabajadores universitarios que cursen estudios de educación inicial, primaria, secundaria y pregrado universitario hasta los veinticinco (25) años de edad, la cantidad de Mil ochocientos Bolívares (Bs.1.800,00) por cada hija o hijo (hasta un máximo de seis (6) hijas o hijos).

3.-JUGUETES: Se conviene en pagar en la primera quincena del mes de noviembre de cada año, una contribución o ayuda que permita la adquisición de juguetes de carácter educativo, ecológico y que no sean de naturaleza bélica ni inciten a la violencia a las hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores universitarios.
Serán beneficiarios de esta contribución, las hijas e hijos menores a trece (13) años de edad, hasta un máximo de seis (6) hijas o hijos por trabajadora o trabajador. La ayuda se otorgará de igual manera, a las hijas e hijos que cumplan los trece (13) años de edad durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal correspondiente. Dicha contribución o ayuda para el año 2013, será por la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00)

4.- GUARDERÍA: Se conviene en instalar y mantener dentro de cada institución de educación universitaria, un servicio de educación inicial que comprenda el nivel maternal y preescolar, para las hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores universitarios, desde la culminación del permiso post natal hasta los seis (06) años de edad.
En caso que no se pueda dar cumplimiento en la forma anteriormente descrita, debido a la inexistencia del centro de educación inicial o por la falta de cupo en los centros existentes, las instituciones de educación universitaria deberán pagar al centro de educación inicial debidamente inscrito ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, una cantidad de dinero de hasta el cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo nacional por concepto de inscripción y de cada mensualidad. En caso de cumplimiento de la edad máxima establecida anteriormente, este pago se realizará hasta que culmine el año escolar.

Cuando ambos padres trabajen en la misma institución de educación universitaria, se pagará esta asignación preferiblemente a la madre."
ASDELUZ

ESTOS FUEROS LOS RECURSOS QUE LLEGARON EL 22 DE NOVIEMBRE a la ULA
Maribel Suarez Mancha
Trabajadora Universitaria